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Comunicación telemática gestión estiercoles

Estimados socios, muchos nos habéis consultado sobre la forma de comunicar telemáticamente a la DGA la gestión de estiércoles de cada granja, que este año ya es obligatoria para todo tipo de granjas como se ve en las siguientes 2 imágenes:

En el enlace https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles#anchor3 de la página del Gobierno de Aragón, se descarga el programa de declaración (AAI Ges).

Cuando lo has conseguido descargar se genera este icono de acceso directo en tu ordenador: 

 Os animamos a probar a hacerlo y si tenéis cualquier duda hay compañeros que os pueden ayudar.

Os facilitamos el contacto de Ganagro, que muy amablemente lo explicó en la jornada de la Lonja de Binefar, de la que os informamos hace unos días y cuyo video podéis ver a continuación:

 

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Revisión práctica de la gestión de la eliminación de cadáveres en porcino (I)

Pros y contras de los sistemas de eliminación de cadáveres más utilizados: entierro, compostaje, incineración y aprovechamiento. Impactos sobre el medio ambiente y la bioseguridad.

Al igual que otras industrias de producción animal, la producción porcina tiene que lidiar con la pérdida de animales ocurrida en la granja. La gestión de la eliminación de la mortalidad debe de ser segura tanto desde el punto de vista medioambiental como de bioseguridad.

Los cuatro sistemas de eliminación de cadáveres más utilizados en los países productores de porcino son el entierro, el compostaje, la incineración y la retirada por parte de una empresa autorizada y su posterior tratamiento. La elección optima del método o métodos de eliminación de los cadáveres debe basarse en múltiples criterios: económicos, de valor y recuperación de recursos, de la bioseguridad y el riesgo de transmisión de enfermedades, y finalmente del impacto ambiental. En este artículo revisaremos los pros y los contras de los sistemas de eliminación de cadáveres más utilizados. El uso y la disponibilidad de cada método se verán influenciados por la región y los requisitos reglamentarios de cada país. Finalmente, la combinación de dos o más métodos puede ser interesante cuando sea necesario (por ejemplo, en epidemias de enfermedades de declaración obligatoria).

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LEY de sanidad animal, desde el 21 de abril de 2021

El nuevo Reglamento sobre sanidad animal, se publicó el 31 de marzo de 2016 y se aplicará a partir del 21 de abril de 2021.

La normativa mejora las normas sobre salud animal y crea un sistema común para detectar y controlar las enfermedades y combatir los riesgos de seguridad para la salud, la alimentación y los piensos.

Esta nueva legislación sobre sanidad animal consolida en un único marco una serie de disposiciones ya existentes, como:

  • La exigencia para los Estados miembros de establecer planes de contingencia para hacer frente a determinadas enfermedades
  • El establecimiento de normas específicas para las vacunaciones y medidas de control en caso de sospechas o brotes confirmados de una enfermedad
  • Las normas y requisitos para países no pertenecientes a la UE relativas a las importaciones y exportaciones de animales
  • Los procedimientos que se deben seguir en caso de urgencia, que garantizan que haya una respuesta rápida y coherente en todos los Estados miembros de la UE.

Uno de los puntos más destacados de esta normativa es el establecimiento de un reforzamiento en la prevención mediante medidas de bioseguridad, vigilancia, vacunas, enfermedades emergentes y de resistencia anti microbiana.

En relación a las enfermedades, establece varias categorías:

  • La categoría A, se refiere a las enfermedades más graves y, éstas, se deben controlar en el caso de que haya un brote, como la PPA, la PPC y la fiebre aftosa.
  • La categoría B, enfermedades que se deben erradicar, no son tan drásticas: tuberculosis, brucelosis y la rabia.
  • La categoría C, son las de erradicación opcional: la lengua azul o enfermedad de Aujeszky, muy propia del porcino.
  • La categoría D y E se refieren a las enfermedades menos graves.  
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