España: aprobado el proyecto de ley de modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria

El proyecto de ley amplía su ámbito de aplicación, generaliza los contratos por escrito, prohíbe nuevas prácticas comerciales desleales y actualiza infracciones y sanciones. El objetivo es una cadena de valor más justa y equitativa.

El Consejo de Ministros ha aprobado, en segunda lectura, el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Tras esta aprobación, inicia ahora su trámite parlamentario con intención de que entre en vigor el 1 de noviembre de 2021, con tiempo suficiente para que el sector se pueda adaptar, según ha explicado el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas.

 

Con las actualizaciones de la ley:

  • se avanza para impulsar un reparto más equitativo del valor añadido a lo largo de la misma,
  • se fomenta la transparencia en la formación de precios,
  • se protege a los eslabones más débiles por su posición en la cadena,
  • se estimulan las relaciones comerciales y la innovación a través de la mejora de la operatividad de las transacciones.

El proyecto de ley amplía su ámbito de aplicación, generaliza los contratos por escrito, amplía la lista de nuevas prácticas comerciales desleales prohibidas y actualiza las infracciones y sanciones.

El proyecto de ley aprobado hoy incluye mejoras entre las que destacan:

  • Se amplían el ámbito de aplicación espacial y material de la norma: en el primer caso, la ley no solo afectará a las relaciones comerciales internas, sino que se extenderá también a las de ámbito comunitario en las que participe un operador establecido en España, siempre que no aplique la legislación de otro Estado miembro. También aplicarán sus prohibiciones y sanciones en las relaciones de un operador establecido en España y otro de un tercer país. En cuanto al ámbito material, además de los alimentos y productos alimenticios, se contemplan las materias primas y otros productos contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Se amplían los supuestos en los que es obligatorio hacer contratos por escrito hasta la práctica totalidad de las operaciones.
  • Se incorporan prácticas comerciales desleales que, a día de hoy, no están recogidas en la legislación española, fruto de la trasposición de la directiva europea. La modificación unilateral de contratos en lo que se refiere a volumen o la devolución de productos no vendidos (salvo pacto expreso) son algunos ejemplos.
  • Se incorporan nuevas infracciones o se recalifican otras para asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma. Entre ellas, cabe señalar la cancelación de un pedido 30 días antes de la fecha de entrega (leve) o la obstrucción de la inspección (grave). Exigir pagos adicionales o asunción de costes sobre el precio pactado que pasa de leve a grave.
  • Se reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) como autoridad de control de lo dispuesto en la ley en el ámbito nacional. Será, además, punto de contacto y cooperación con otras autoridades y con la Comisión Europea.

Estas novedades se suman a las introducidas a inicios de 2020 como respuesta urgente a la grave situación en que se encontraba el sector primario y que supusieron algunos cambios fundamentales:

  • Cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción, lo que implica de facto que los precios se fijen de abajo hacia arriba y el reparto del valor sea más justo.
  • Los costes de producción tienen que ser la base de la negociación de los contratos escritos y se obliga a incluir en los contratos alimentarios la indicación de que el precio pactado cubre el coste efectivo de producción.
  • En ese mismo sentido, en la determinación del precio en cuantía variable uno de los factores a utilizar para su determinación serán, en todo caso, los costes efectivos de producción.
  • Las actividades promocionales no pueden inducir a error sobre el precio e imagen de los productos.
  • La tipificación de las infracciones en materia de contratación alimentaria se recalifica en cuanto a su gravedad.
  • Se prevé la publicidad de determinadas sanciones con motivo de estas infracciones.

Fuente: www.3tres3.com

Share