Sacrificios de urgencia en granja

A raíz de los últimos acontecimientos audiovisuales que afectan a nuestro sector, varios de nuestros socios nos han consultado la correcta y legal forma de sacrificar de emergencia a animales terminales en granjas.

Se nos remite al R.D. 54/1995. de 20 de enero. sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, que en su ANEXO C detalla los métodos autorizados de Aturdimiento y matanza de los animales:

A) Aturdimiento: 1 . Pistola de clavija perforadora. 2. Percusión. 3. Electronarcosis. 4. Exposición a dióxido de carbono.

B) Matanza: 1. Pistola o fusil de balas. 2. Electrocución. 3. Exposición a dióxido de carbono.

Y al R.D. 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza y que en su Artículo 7 dice: «Matanza de emergencia fuera del matadero. Sin perjuicio de las normas de higiene de los alimentos, cuando por razones de bienestar animal se deba proceder a la matanza de un animal fuera del matadero, el propietario o poseedor del animal registrará dicha matanza en el registro establecido en el punto 3.a) del anexo del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, con indicación del método de aturdimiento y matanza utilizado».

Os adjuntamos un interesante documento del Ministerio sobre métodos de aturdimiento, que nos han facilitado (Gracias Jose Antonio!!)

PNT_ATURDIMIENTO

RD_37_2014_tcm7-315111

RD_54_1995_tcm7-315112

 

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